SOLICITUD: 15-576
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE: BERKY MARIA ACOSTA DE LOYO
FECHA DE ENTRADA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: BERKY MARIA ACOSTA DE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad NºV- 10.622.545 en representación de los ciudadanos: AMBAR AINETH LOYO ACOSTA, ROBERT JOSE LOYO ACOSTA, YENNIS AILETH LOYO ACOSTA, WILMAR JOSE LOYO VAZQUEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros°. V-19.151.704 V- 19.151.705, V- 19.471.791, V- 25.260.440 asistidos por el Abogado JUAN T. PEREZ OJEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.599, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se me declare conjuntamente con mis hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus: REINALDO JOSE LOYO LISBOA, quien fue venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.252.279, falleció Ab-Intestato en la fecha de 04-08-2015, según acta N° 260, de copia Certificada de Acta de Defunción. Oídas las declaraciones de los ciudadanos VICTOR JOSE CARMONA AGUERO y DEYVIS RONALDO SEVILLA PETITT venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 17.660.149 y V-18.015.222, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a el difunto que en vida se llamara REINALDO JOSE LOYO LISBOA ; que sí saben y les consta que los solicitante BERKY MARIA ACOSTA DE LOYO, AMBAR AINETH LOYO ACOSTA, ROBERT JOSE LOYO ACOSTA, YENNIS AILETH LOYO ACOSTA, WILMAR JOSE LOYO VAZQUEZ y que sí saben y les consta que los solicitantes nombrados son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el Decujus REINALDO JOSE LOYO LISBOA.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: BERKY MARIA ACOSTA DE LOYO, AMBAR AINETH LOYO ACOSTA, ROBERT JOSE LOYO ACOSTA, YENNIS AILETH LOYO ACOSTA, WILMAR JOSE LOYO VAZQUEZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos BERKY MARIA ACOSTA DE LOYO, AMBAR AINETH LOYO ACOSTA, ROBERT JOSE LOYO ACOSTA, YENNIS AILETH LOYO ACOSTA, WILMAR JOSE LOYO VAZQUEZ ciudadanos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V- 10.622.545 V-19.151.704 V- 19.151.705, V- 19.471.791, V- 25.260.440 respectivamente en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el Decujus REINALDO JOSE LOYO LISBOA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL Juez
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
S/N 15-576
FJP/MMAT/mp
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