San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-599
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARÍA HELIADES CORDOVA SUAREZ . y MICHAEL GIORDAN CONTRERAS _ PALMERA
FECHA DE ENTRADA: 01 DE OCTUBRE DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-599, presentada por los ciudadanos MARÍA HELIADES CORDOVA SUAREZ y MICHAEL GIORDAN CONTRERAS PALMERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.158.866 y V- 25. 288.418, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad de la ciudadana MARÍA HELIADES CORDOVA SUAREZ, según consta en documento de venta entre el apoderado ABG. ALBERTO ALEXANDER MORALES del Instituto Nacional de Tierra Urbana ( I N T U ), ubicado en la Urbanizacion Santa Rufina, Sector 03, Calle 04, parcela 1-A3, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (377,37 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Maribel González y Rosa Parra con (4,30+2,28+14,60 mts); SUR: Calle con ( 11,57+3,57 mts); ESTE: Calle 04 con (3,03+3,03+15,90 Mts); OESTE: Jorjana con (17,60 mts); y que con dinero de ambos peculios, a sus solas y únicas expensas han construido en un lote de terreno bienhechurías las cuales están constituida por: una (01) casa de mampostería propia para habitación, con dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño con sus accesorios, cocina, techo de platabanda, piso de concreto, un (01) garaje, así como también todos los servicios básicos (servicio eléctrico, aguas blancas y aguas servidas). En las cuales se invirtieron la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 260.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de los ciudadanos: MARÍA HELIADES CORDOVA SUAREZ y MICHAEL GIORDAN CONTRERAS PALMERA, plenamente identificados. Se ordena devolver las resultas a los Solicitantes.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 15-599.
FJP/MMAT/af.-
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