San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-589
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LESLIBETH DEL ESPIRITU SANTO GIL DE CASTRO
FECHA DE ENTRADA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LESLIBETH DEL ESPIRITU SANTO GIL DE CASTRO venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.191.339, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de autorizacion suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a la ciudadana: LESLIBETH DEL ESPIRITU SANTO GIL DE CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 15.191.339 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según Autorización, de fecha 22 de Septiembre del año 2015, constante de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (108MTS2,68CM), ubicado en “ La Asociación Civil, Centro Comercial y Residencial El Terminal, Ubicado en la Avenida España cruce con la Avenida Paz de la ciudad de San Fernando del estado Apure S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: Apartamento de la Familia Cordero en (8mts, 61cm) Sur: Apartamento de Miriam Jaafar Solano en (8mts, 61cm) Este: Empresa Mercatradona Premium en (12mts,20cm) y Oeste: Primer Pasillo y Pasarella de acceso en (12mts,20cm) y constante de (108m2,68cm) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas propias expensas una (1) casa de mampostería de 8mts,61cm de ancho por 12mts,20cm de largo y su descripción es; Tres (3) habitaciones, techo de zinc, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) comedor, un (1) lavandero, piso de cerámica, toda la construcción con paredes de bloque frisadas mescrilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. En las cuales invirtió una cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; LESLIBETH DEL ESPIRITU SANTO GIL DE CASTRO plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Solicitud N°15-589.-
FJP/MMAT/mp
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