San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 15-600
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AIDA MARIA PEREZ
FECHA DE ENTRADA 01 DE OCTUBRE DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AIDA MARIA PEREZ venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.594.010 de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos, autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (257MTS2,64CM); Ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio San Jose, Calle Los Mangos, S/N de la ciudad San Fernando , Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Familia Ceballo en (13,00mts) SUR: Calle Los Mangos en (9mts,60cm) ESTE: Familia Bolivar en (22mts,70cm) y OESTE: Familia Sabas en (22mts,70cm), y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa de mampostería: Techo de zinc; Piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, comedor-cocina; paredes de bloque frisadas y mezclillitas, cuatros (4) puertas, dos ventanas de hierro, las cuales están totalmente pagadas En las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana; AIDA MARIA PEREZ plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron


La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.



Solicitud N°15-600
FJP/MMAT/mp