San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: N°. 15-153.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
DEMANDANTES: JOSE ALEJANDRO PARRA y
SUBDELIA ESPERANZA AGUILAR DE
PARRA
ABOGADO(S): DAGNEY SILVESTRE MENDOZA AGUILAR y ENDER ABIEZER YARAURE
En fecha, Veintitrés (23) de Julio de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO PARRA y SUBDELIA ESPERANZA AGUILAR DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.194.5310 y V-9.590.486, respectivamente, asistidos por los Abogados en libre ejercicio: DAGNEY SILVESTRE MENDOZA AGUILAR y ENDER ABIEZER YARAURE AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.192 y 196.560, de este domicilio.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el “VÍNCULO CONYUGAL”, que contrajeron en fecha, Veintiuno (21) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 92, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Apure, así como se evidencia de anexo, signada con la “Letra A”, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359, del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio Veintiocho (28) del presente Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A, del Código Civil, quien dentro del lapso; manifiesta emitir OPINION FAVORABLE, para la disolución del Vinculo Conyugal.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la “República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”. DECLARA: “EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL”, contraído por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO PARRA y SUBDELIA ESPERANZA AGUILAR DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.194.5310 y V-9.590.486, respectivamente, asistidos por los Abogados en libre ejercicio: DAGNEY SILVESTRE MENDOZA AGUILAR y ENDER ABIEZER YARAURE AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 199.192 y 196.560.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el “VÍNCULO CONYUGAL”, que contrajeron en fecha, Veintiuno (21) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 92, expedida por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Apure, así como se evidencia de anexo, signada con la “Letra A”, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por antes este Municipio de San Fernando del Estado Apure.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho de este del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Ocho (8) de Octubre del Año Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de Independencia y 156º de Federación.
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
FJP/MMAT/jwpc.
EXP: N°. 15-153.-
|