San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-587
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GLADYS ZORAIDA REYES
FECHA DE ENTRADA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-587, presentada por la ciudadana GLADYS ZORAIDA REYES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 14.343.408, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad de la ciudadana GLADYS ZORAIDA REYES, según consta en documento Titulo de Adjudicación en propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica del Municipio Biruaca del Estado Apure, ubicado en el Barrio la Campereña II de Biruaca, Sector 007, Manzana 010, Parcela N° 012, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (237,60M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Josefa Altuve, con (12,80 mts); SUR: Caño los pájaros con (13,60 mts); ESTE: Ingrid Tirado con ( 18,00 Mts); OESTE: Mauro Parra, con (18,00 mts); con dinero particular a mi solas y únicas expensas, bajo mi directa administración e construido un conjunto bienhechurías las cuales consisten en: una (01) casa propia para habitación familiar, compuesta de la siguiente manera: techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas en material de hierro, puertas de hierro, paredes de bloque frisadas de cemento con revestimiento de pintura a base de caucho; y conformada así: tres (03) habitaciones dormitorio, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, con servicio de agua y luz.- En las cuales se invirtieron la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000,00). Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: GLADYS ZORAIDA REYES, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 15-587.
FJP/MMAT/af.-
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