San Fernando de Apure, 9 de Octubre del 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-603
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA
FECHA DE ENTRADA: 02 DE OCTUBRE DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.737, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”. DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente al ciudadano: JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad Municipal, según Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha Cuatro (4) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), bajo N° 2015.140, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.16703 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, constante de: DOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (259,86M2/cm), ubicado en la Parroquia El Recreo, “SECTOR LAS MINAS II”, calle principal, sin numero cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Bravo, en Veintiún Metros con Treinta Centímetros (12,30Mts/cm); SUR: Familia Pérez, en Veintiún Metros con Treinta Centímetros (12,30Mts/cm); ESTE: Calle Principal, en Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20Mts/cm); y OESTE: Laguna, en Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20Mts/cm), donde construyo un conjunto de bienhechurías con las siguientes características: Casa de Habitación con: Paredes de bloque, techo de losa cero y acerolit, piso de cemento, Un (1) baño, Una (1) cocina empotrada, sala comedor, tres (3) habitaciones, seis (6) puertas y todos los servicios públicos. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio la cantidad de: UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JOSE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°. 15-603.
FJP/MMAT/jwpc.
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