San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-612
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RUFINO TELES DOS RAMOS.
FECHA DE ENTRADA 08 DE OCTUBRE DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-612, presentada por el ciudadano RUFINO TELES DOS RAMOS, extranjero, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-843.445, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS,., de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de (323,21 M2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, AV. MIRANDA, del Estado Apure, sin numero cívico, Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLE SABRINA, CON 7,45+5,55 MTS; SUR: AV. MIRANDA, CON 13,20 MTS; ESTE: ALEXIS CASTILLO, CON 27,85 MTS; OESTE: JOSE PADRON, CON 20,35+7,50 MTS. Ha construido con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros personales unas bienhechurias que constan y están distribuidas de las siguientes manera: la primera planta constante de una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, un (01) garaje, un (01) porche; la segunda planta constante de: dos (02) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisada, mesclillada y pintada, puertas y ventanas de hierro, con servicios básicos como agua y luz. El costo total invertida en ellas es la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000 Bs.). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano RUFINO TELES DOS RAMOS, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







Solicitud N°. 15-612
FJP/MMAT/Christtian