REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: YULEIMA DEL CARMEN MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.443, domiciliada en el Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JEAN CARLOS SANTANA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.630, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 875-15.
SENTENCIA: N° 0148-15
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha trece (13) de Octubre de dos mil Quince (2015), entre los ciudadanos JEAN CARLOS SANTANA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.630, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas y la ciudadana: YULEIMA DEL CARMEN MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.249.443, domiciliada en el Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano JEAN CARLOS SANTANA ARAQUE antes identificado se comprometió a:
U N I C O: me comprometo en comprarle los calzados y ropa a mis dos hijos correspondientes al mes de Diciembre, y al bono escolar; una vez me reincorpore al trabajo.
Por su parte, la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN MORENO RUIZ en su carácter de madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JEAN CARLOS SANTANA ARAQUE en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YULEIMA DEL CARMEN MORENO RUIZ Y JEAN CARLOS SANTANA ARAQUE, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
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