REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: DAMELIS AMARELYS VILLANUEVA SOTO; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.003.031, domiciliada en el Sector Aeropuerto, detrás del Hotel Valfon, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ARGENIS JOSE DAZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.752.524, domiciliado en el Sector Brisas del Caicara, especificicamente por la bajada frente a la piscina El Carrao, en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 821-13.-
SENTENCIA N°0152-15.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 03 de Junio del año 2.015, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana DAMELIS AMARELYS VILLANUEVA SOTO, contra el ciudadano ARGENIS JOSE DAZA SANTANA, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en los siguientes términos: “….ciudadana Jueza, desde hace un año (01), estoy percibiendo el mismo monto por concepto de obligación de manutención a favor de nuestros hijos, sin embargo ciudadana Jueza, esas cantidades de dinero no alcanzan en la actualidad para cubrir todos los gastos que generan la crianza de dos hijos, en virtud del alto costo de la vida, la escasez y el incremento diario de la cesta básica alimentaría; la cual hace difícil la adquisición de los productos propios, para el desarrollo y bienestar de nuestros hijos. Además ciudadana Jueza, el Ejecutivo Nacional hizo varios aumentos de sueldos y salarios a los trabajadores desde que fueron convenidos los actuales montos; razón por lo que considero que deben ser ajustados los montos correspondientes a la Obligación de Manutención y Bonos Extras a favor de mis hijos, a la realidad social que se vive actualmente motivo por el cual, solicito sea citado mi demandado para aumentar los montos a las siguientes cantidades: que aporte mensualmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) para los gastos de alimentación y otros requeridos mensuales de los niños; adicionalmente que aumente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS), el Bono Especial para la compra de ropa y calzado, ya que los niños estan en constante crecimiento. También solicito adicional a la mensualidad, que aumente en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos; igualmente que sigan depositando directamente a favor de mis hijos, todos los beneficios aportados por la empresa a favor de los hijos de los trabajadores tales como: prima por hijos, bono juguetes bono recreacional, Hcm, becas, entre otros, es todo”.-
En fecha 03 de Junio del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 22/09/2015, consignó la alguacil titular de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.-
En fecha 22/09/2015, se dicto auto fijando para el día 25/09/2015, el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25/09/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, no compareció la parte demandante ni por si, ni por apoderado judicial alguno, en consecuencia se declaro DESIERTO, el Acto conciliatorio.-
En fecha 29/09/2015, mediante acta expuso el demandado: no poder aumentar el monto de obligación de manutención mensual, solo podía aumentar el bono especial en el mes de Agosto a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BS) Y el monto del Bono Navideño a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS) en el mes de diciembre….”
En fecha 08/10/2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 28/09/2015 hasta el 08/10/2015.-
En fecha 0810/2015, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…”.
Ahora bien, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); sujetos en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y tomándose en consideración, que el monto que actualmente percibe la demandante, es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS)MENSUALES, percibiendo el mismo monto desde el 15/10/2014, monto con el cual, difícilmente en la actualidad pueda darle las condiciones mínimas para subsistir, a los beneficiarios sujetos de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante; y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (9.462,00 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), MENSUALES; La cantidad adicional de OCHO MIL BOLIVARES ( 8.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESPECIAL, y en el mes de Diciembre aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS) por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzado; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran sus hijos.- ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos ARGENIS JOSE DAZA SANTANA Y DAMELIS AMARELYS VILLANUEVA SOTO; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESPECIAL; para la compra de ropa y calzado.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al ente Patronal del demandado notificándole del referido Aumento de Obligación de Manutención, para que realice los correspondientes ajustes.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205°Años de la Independencia Y 156° de la Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano