REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: ANGEL ANTONIO LEON DELGADO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DILUVINA MARIA RODRIGUEZ.-
SOLICITUD: Nº S-1072-15.-
DECRETO: 0151.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL ANTONIO LEON DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.590.245; debidamente asistido por la abogada en ejercicio DILUVINA MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.335; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ANGEL ANTONIO LEON DELGADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Barrio Centro, carrera Nº 1, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por Dos (02) inmuebles individualizados uno de otro con ciertas áreas comunes, consistentes en: 1) un (01) Local Comercial, columnas de concreto armado, techo enmallado con vigas, IPN de 10” (doble T), cubiertas de lamina de acerolít, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido, un (01) portón de hierro de doble hoja con doble cerradura en su frente y una puerta entamborada con su respectivo protector de hierro que da acceso al deposito, referido local posee un (01) área para Oficina, divido con paredes de bloque frisado, mezclilladas y pintadas, con puerta de hierro y baño interno con puerta de hierro, revestidos en cerámicas paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; 2) Un (01) local para deposito, ubicado en la parte trasera del local comercial.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Documento Contrato de Compra- Venta, Protocolizado ante la oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Muñoz del Estado Apure, de fecha 08-09-2015, bajo el N° 14, folios 97 al 99, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo (2°) Principal y duplicado del año 2.015 ; constante de Ocho (08 Mts) metros de Frente por Treinta y dos (32 Mts) metros de fondo (08 x 32) para un total de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (256.00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Caño Caicara; SUR: Calle Comercio; ESTE: Local Comercial Invannovich y OESTE: Farmacia los módulos.- En dichas bienhechurías el ciudadano ANGEL ANTONIO LEON DELGADO, invirtió la cantidad de: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1070-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.,

Abg. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano