REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.327.799, domiciliada en el Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: CARLOS EDGARDO REYES TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.237.367, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 273-04.
SENTENCIA: N° 0153-15

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Diecinueve (19) de Octubre de dos mil Quince (2015), entre los ciudadanos CARLOS EDGARDO REYES TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.237.367, domiciliado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.327.799, domiciliada en el Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano CARLOS EDGARDO REYES TORRES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Aportar Adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en el mes de agosto- septiembre, como bono Escolar.-
TERCERO: Aportar Adicionalmente Como Bono Navideño la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Aportar todos los beneficios, que la Institución aporta a favor de los hijos de sus trabajadores, tales como: prima por hijo, beca, bono escolar y cesta juguetes; que sean descontados y sean depositados en la cuenta a favor de mi hija.-
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano CARLOS EDGARDO REYES TORRES en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO Y CARLOS EDGARDO REYES TORRES, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al departamento de Recursos Humanos del I.U.T.A.P. notificándose del aumento y del aporte de los beneficios a favor de la niña sujeto de la presente causa.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abg. Julio Ricardo Solórzano
NOTA: en la misma fecha siendo las 02:00 pm, se publicó y registró la anterior sentencia. conste, el secretario temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano