REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: LERMITH ABRAHAM MARIN BRIZUELA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: YRAIDA BONA.-
SOLICITUD: Nº S-1073-15.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LERMITH ABRAHAM MARIN BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.780.887; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: LERMITH ABRAHAM MARIN BRIZUELA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Centro, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas tres (03) habitaciones, dos (02) baño internos, una (01) sala- cocina empotrada, un porche con platabanda, lavandero paredes de bloques y cemento, techo de acerolít, piso de vinil, ventanas de vidrio con protectores de hierro y puertas de madera, cercada totalmente con paredes de bloques y enrejado de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este municipio en el presente año 2.015, bajo el N° 88, folios 139-142. de fecha 14-05-04-2.015; constante de Dieciocho metros de Frente por Veinticinco metros de fondo (18 x 25) para un total de Cuatrocientos cincuenta Metros Cuadrados (450,00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera N° 1, antes calle Comercio; SUR: Casa de Trina Rivero ; ESTE: Casa de Paulina Pérez y OESTE: Casa de Betulia Rivero.- En dichas bienhechurías el ciudadano: LERMITH ABRAHAM MARIN BRIZUELA, invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1073-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., El Secretario Temp.,
Abg. Ana María Garcías. Abg. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
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