REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MARIA ESTEFANA RATTIA GONZALEZ, venezolana, Adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.133.033, domiciliada en La población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: CESAR ISRAEL ESCOBAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.732.943, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 889-15.
SENTENCIA: N° 0155-15

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veinte (20) de Octubre de dos mil Quince (2015), entre los ciudadanos CESAR ISRAEL ESCOBAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.732.943, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARIA ESTEFANA RATTIA GONZALEZ; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), Donde el ciudadano CESAR ISRAEL ESCOBAR NUÑEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar mediante compras mensualmente, ropa de diario a favor de niño.-
TERCERO: Aportar adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de lo que me cancelen relacionado al bono Navideño en su trabajo, en el mes de diciembre para los gastos propios de época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana MARIA ESTEFANA RATTIA GONZALEZ en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano CESAR ISRAEL ESCOBAR NUÑEZ en los términos convenidos y solicito se ordenara apertura de cuenta.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos,MARIA ESTEFANA RATTIA GONZALEZ Y CESAR ISRAEL ESCOBAR NUÑEZ, plenamente identificados a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-


Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano