REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: CARMEN MIRELLA POLANCO; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.394.275, domiciliada en el Sector Yopito II, en frente al señor Piarino, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: ALCIDES ALIS ULTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.394.352, domiciliado en el Sector Guaritico, Fundo Buenos Aires en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 865-15.-
SENTENCIA: N° 0158-15.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 04 de Agosto del año 2.015, en virtud de la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana CARMEN MIRELLA POLANCO; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.394.275, domiciliada en el Sector Yopito II, en frente al señor Piarino, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano ALCIDES ALIS ULTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.394.352, domiciliado en el Sector Guaritico, Fundo Buenos Aires en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño: ELVIS DE JESUS UTRIZ POLANCO, en los siguientes términos:: “….ciudadana Jueza, desde hace cinco meses, el referido ciudadano no ha cumplido con lo decretado por este Tribunal en Sentencia dictada en fecha 13-03-2.015, donde se fijaron como manutención mensual la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), es decir esta atrasado con los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año, totalizando una deuda de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), dinero este que demando sea cancelado por el padre de mi hijo de manera inmediata, ya que el ha incumplido con su hijo y yo sola no puedo cubrir las necesidades del niño, son estas la razones ciudadana Jueza por las que solicito muy respetuosamente, se ordene la cancelación de la deuda que mantiene el ciudadano ALCIDES ALIS ULTRIZ, y se le inste a no retrasarse mas; es todo”.-
En fecha 04 de Agosto del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 09:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 28/09/2015, consignó la alguacil titular de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.-
En fecha 01/10/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el acto conciliatorio entre las partes sin lograr que las partes conciliaran.-
Fecha: 02/010/2015, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 15/10/2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 02/10/2015 hasta el 14/10/2015.-
En fecha 15/10/2015, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana CARMEN MIRELLA POLANCO, identificada en la narrativa del presente fallo, quien actúa en representación de sus hijos; la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del demandado ciudadano: ALCIDES ALIS ULTRIZ, y que este cancele la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, además de las mensualidades que puedan vencerse en el transcurso del procedimiento. Y ASI SE DECLARA.- Así las cosas; en la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente, el vínculo filial que existe entre el demandado y su hijo el niño: ELVIS DE JESUS UTRIZ POLANCO, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistir de la manutención a su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del Niño, Niña y Adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas, no resultó demostrado que el obligado haya realizado aportes totales o parciales en relación al cumplimiento de las mensualidades insolutas alegadas por la demandante.-Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño sujeto de la presente causa; estado de necesidad que se presume en nuestro especial derecho. En virtud de tales consideraciones, quien aquí Juzga da por admitido que la parte demandada, no cumple con la obligación de manutención que reclama la parte actora, habida cuenta, que durante el lapso probatorio no logró desvirtuar en forma alguna los alegatos formulados por la demandante. Por lo que debe cumplir el obligado cancelando la cantidad adeudada de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00); además de las mensualidades que se hayan vencido, en el tramite del presente procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención. Y ASI SE DECLARA.-
A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Cumplimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “CON LUGAR” y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo-. Y ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 511,365, 366, 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño Y del Adolescente, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: “CON LUGAR” SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana CARMEN MIRELLA POLANCO, a favor del niño: ELVIS DE JESUS UTRIZ POLANCO en contra del ciudadano ALCIDES ALIS ULTRIZ.-
Donde el obligado ciudadano ALCIDES ALIS ULTRIZ deberá cancelar de manera voluntaria e Inmediata la cantidad atrasada de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), a favor de su hijo; además de las mensualidades vencidas hasta la presente fecha.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los veintiún días (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 01:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
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