REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MILANO MARTINEZ WENER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.812.027, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: SANCHEZ ALVARADO NUVIA YAMILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.471.789, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 894-15.

SENTENCIA: N° 0157-15

Visto, el convenimiento folio 3 y 4, realizado en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), por ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, según expediente N° 04-DPIF- F6- 0254-15, entre los ciudadanos: MILANO MARTINEZ WENER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.812.027, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y SANCHEZ ALVARADO NUVIA YAMILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.471.789, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano MILANO MARTINEZ WENER JOSE; se comprometió en aportar mensualmente la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de obligación de alimentación.-
SEGUNDO: El padre ciudadano MILANO MARTINEZ WENER JOSE; se comprometió en aportar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS), como Bono Escolar para la compra de los Uniformes y Útiles Escolares al inicio de las actividades escolares; los cuales serán depositados el 30 de Julio del año 2016.-
TERCERO: El padre ciudadano MILANO MARTINEZ WENER JOSE; se comprometió en aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS), como Bono Navideño, los cuales serán depositados el 15 de Noviembre del año 2015; para la compra de Ropa y Calzados propios de la época navideña.-
CUARTO: Ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, o cualquier otro gasto extraordinario, que requieran cualquiera de sus hijos.-
QUINTO: Las partes acordaron que los montos establecidos por concepto de obligación de manutención, sean descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista MILANO MARTINEZ WENER JOSE, por su ente patronal “INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIA) MANTECAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS”, y depositadas en la cuenta de ahorros que a bien ordene aperturar este tribunal
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan sea aperturada cuenta de ahorros para los respectivos depósitos a favor de los niños; asimismo solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; además de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILANO MARTINEZ WENER JOSE Y SANCHEZ ALVARADO NUVIA YAMILE, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente empleador del demandado “INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIA) MANTECAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS”, una vez conste en el expediente apertura de cuenta de ahorros, para que realicen los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.-
Notifíquese a las partes de la presente homologación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abog. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, el Secretario.-

Abog. Julio Ricardo Solórzano