REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ANA MELITZA FLORES RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.103.588, domiciliada en La población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: FRAY JOSE GUERRERO PADRON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.111.840, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 887-15.
SENTENCIA: N° 0159-15

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil Quince (2015), entre los ciudadanos FRAY JOSE GUERRERO PADRON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 25.111.840, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ANA MELITZA FLORES RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.103.588, domiciliada en La población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: FRAY ALEJANDRO GUERRERO FLORES Y DEL POR NACER, Donde el ciudadano FRAY JOSE GUERRERO PADRON antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mediante compras mensualmente los siguientes alimentos: 06 KGS DE ARROZ, 04 KGS HARINAS, 01 LITRO DE ACEITE, 02 CHICHAS, 02 LECHES; 02 KGS DE CARNE; 04 KGS DE FRUTAS; 01 KGS DE GRANOS; 02 KGS DE PASTA; JABON Y ACE.-
SEGUNDO: Aportarle para los gastos de la consulta medica y medicinas del recién embarazo.-
TERCERO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana ANA MELITZA FLORES RUIZ en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano FRAY JOSE GUERRERO PADRON en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ANA MELITZA FLORES RUIZ Y FRAY JOSE GUERRERO PADRON, plenamente identificados a favor del niño: FRAY ALEJANDRO GUERRERO FLORES Y DEL POR NACER; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-


Abg. Julio Ricardo Solórzano