REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: EGILDA MARYERIS MONSERRATIA BENITEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ELIO VALERO.- I.P.S.A. 147.755.-
SOLICITUD: Nº S-1075-15.
DECRETO: 0160.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EGILDA MARYERIS MONSERRATIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.342.115; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: EGILDA MARYERIS MONSERRATIA BENITEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Yopito I, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y están conformadas por una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, piso de cerámica, cocina empotrada, sala-recibo, ventanas panorámicas con protectores de hierro, cuatro (04) habitaciones con piso de cerámica, puertas de madera, ventanas panorámicas, dos (02) baño con sus accesorios, escalera de estructura de tubo de hierro en parte del frente de la casa con párales de hierro forjado, porche con techo de platabanda, garaje con capacidad para tres vehículos, con portón de laminas 0.20, con cabillas de hierro forjado , un lavadero con baño construido a media pared, con piso pulido de cemento pulido instalaciones eléctricas, 110 y 220, pozo séptico, y cloacas, instalaciones de aguas blancas y negras.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este municipio en el presente año 2.015, bajo el N° 100, folios 401-404 de fecha 14/07/2.015; constante de Veintisiete metros de Frente por Cuarenta y tres metros de fondo (27 x 43) para un total de un mil ciento sesenta y un metros cuadrados (1.161 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Vanessa López; SUR: casa de José Arguello ; ESTE: Terreno de la Cooperativa el sazón Caucagua y OESTE: Futura Calle.- En dichas bienhechurías la ciudadana: EGILDA MARYERIS MONSERRATIA BENITEZ, invirtió la cantidad de: CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1075-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov
Abg. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.,
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
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