REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ OROPEZA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.578, domiciliada en el Sector Barrio Lindo, vereda N° 3, casa N°4, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: FREDDY EDUARDO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.561.693, domiciliado en el Sector Barrio Lindo, en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 51-01.-
SENTENCIA N°: 0161-15.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 21 de Julio del año 2.015, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ OROPEZA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.578, domiciliada en el Sector Barrio Lindo, vereda N° 3, casa N°4, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano FREDDY EDUARDO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.561.693, domiciliado en el Sector Barrio Lindo, en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure., a favor de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en los siguientes términos: “….ciudadana Jueza, desde hace dos años (02), estoy percibiendo el mismo monto por concepto de obligación de manutención a favor de nuestros hijos, sin embargo ciudadana Jueza, esas cantidades de dinero no alcanzan en la actualidad para cubrir todos los gastos que generan la crianza de dos hijos, en virtud del alto costo de la vida, la escasez y el incremento diario de la cesta básica alimentaría; la cual hace difícil la adquisición de los productos propios, para el desarrollo y bienestar de nuestros hijos. Además ciudadana Jueza, el ejecutivo nacional hizo varios aumentos de sueldos y salarios a los trabajadores desde que fueron convenidos los actuales montos; razón por lo que considero que deben ser ajustados los montos correspondientes a la Obligación de Manutención y Bonos Extras a favor de mis hijos, a la realidad social que se vive actualmente motivo por el cual, solicito sea citado mi demandado para aumentar los montos a las siguientes cantidades: que aporte mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) para los gastos de alimentación y otros requeridos mensuales de los niños; adicionalmente que aumente el Bono Escolar a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS). También solicito adicional a la mensualidad, que aumente en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos; y que de la misma manera continué cubriendo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando nuestros hijos así lo requieran es todo”.-
En fecha 21 de Julio del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 29/07/2015, consignó la alguacil titular de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.-
En fecha 25/09/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, no se realizo el acto conciliatorio entre las partes se declaro DESIERTO, por la no comparecencia de la parte Demandante.-
En fecha 03/08/2015, cursa exposición donde la parte demandada establece no estar de acuerdo con los montos solicitados por la parte demandante y ofrece aumentar las cantidades a lo que esta a su alcance.-
Fecha04/10/2015, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 19/10/2015, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto, observa el Tribunal que la parte demandante no compareció al referido acto. La presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención es intentada por la ciudadana MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ OROPEZA, suficientemente identificada, quien actúa en representación de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del ciudadano FREDDY EDUARDO JASPE.- Estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado, que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece: …”La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo,…” esta demostrado en autos el vinculo paterno filial de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente)y el Demandado FREDDY EDUARDO JASPE y ASÍ SE DECLARA. En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado y sus hijos, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del Niño, Niña y Adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, tomándose en consideración, que con los montos que actualmente percibe la demandante, difícilmente en la actualidad pueda darles las condiciones mínimas para subsistir, a los adolescentes sujetos de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante; y además, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes en curso de Octubre del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (9.462,00 Bs.), A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “ PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO ESCOLAR, para la compra de los Uniformes, Zapatos y útiles escolares en el mes de Agosto y la cantidad adicional de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Diciembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña; Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366,369, 381, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- ASÍ SE DECLARA.-
III. DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR”, la acción de AUMENTO de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ OROPEZA en contra del ciudadano FREDDY EDUARDO JASPE, en su condición de padre de los adolescentes: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar Mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a partir del mes de Noviembre 2015, para los gastos de alimentación de sus hijos.- Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); en el mes de Agosto del año 2016 como BONO ESCOLAR, para la compra de los Uniformes, Zapatos y útiles escolares.- Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO, en el mes de Diciembre del año 2015, para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña.- Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el Articulo N° 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-


Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano