REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: CARMEN KARELIS ESPAÑA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.653.657, domiciliada en el Sector “El Chacero”, al lado de la Escuela Andrés Bello, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JOSE DE LA O SALAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.918.866, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 895-15.
SENTENCIA: N° 0162-15

Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, veintiocho (28) de Octubre de dos mil Quince (2015), entre los ciudadanos JOSE DE LA O SALAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.918.866, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: CARMEN KARELIS ESPAÑA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.653.657, domiciliada en el Sector “El Chacero”, al lado de la Escuela Andrés Bello, en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: JOSE GREGORIO SALAS ESPAÑA, Donde el ciudadano JOSE DE LA O SALAS DELGADO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 bs), para los gastos de alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportarle en relación a las ropa del niño: mediante compras en el mes de Diciembre, dos muditas con todo, medias zapatos e interiores; de igual manera comprarle ropita para diario, dos veces al año o una vez lo solicite la demandante.-
TERCERO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN KARELIS ESPAÑA POLANCO en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSE DE LA O SALAS DELGADO en los términos convenidos y solicito sea ordenada apertura de cuenta.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN KARELIS ESPAÑA POLANCO Y JOSE DE LA O SALAS DELGADO, plenamente identificados a favor del niño: JOSE GREGORIO SALAS ESPAÑA; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-

Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano