REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MEIBIS NORELBIS POLACRE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.628, domiciliada en el Sector “Mata de Caña”, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.985.667, domiciliado en el Sector Ali Primera, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 691-12
SENTENCIA: N° 0164-15
Visto el contenido del acta que antecede, de esta misma fecha 29/10/2015, donde se verifica que el demandado, ciudadano: JESUS ALBERTO MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.985.667, domiciliado en el Sector Ali Primera, en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; aceptó los montos solicitados por la demandante, ciudadana MEIBIS NORELBIS POLACRE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.985.628, domiciliada en el Sector “Mata de Caña”, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ TORRES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 bs), para los gastos de alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), como bono Escolar, en el mes de agosto- septiembre.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época Navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
El demandado solicito la homologación de los montos convenidos, por cuanto convino lo solicitado por su demandante
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESUS ALBERTO MARTINEZ TORRES Y MEIBIS NORELBIS POLACRE JIMENEZ, plenamente identificados a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la demandante de la presente homologación.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
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