REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: MERY BETZIBEL HERRERA PEÑA; venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.714.196, domiciliada en la Urbanización San Miguel, por la entrada del señor Fernando Bona, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JOSE SIMON MONZON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.406.318, domiciliado en el Hato caucagua, en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 842-14.-
SENTENCIA: N° 0163-15.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 01 de Octubre del año 2.015, en virtud de la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MERY BETZIBEL HERRERA PEÑA; venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.714.196, domiciliada en la Urbanización San Miguel, por la entrada del señor Fernando Bona, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano JOSE SIMON MONZON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.406.318, domiciliado en el Hato caucagua, en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño: JOSE ALEJANDRO MONZON, en los siguientes términos:: “….ciudadana Jueza, el referido ciudadano no ha cumplido con lo decretado por este Tribunal en Sentencia dictada en fecha 12-11-2.014, donde se fijaron como manutención mensual la suma de UN MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), es decir está atrasado con el mese de Septiembre del presente año, totalizando una deuda de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500,00), dinero este que demando sea cancelado por el padre de mi hijo de manera inmediata ya que el ha incumplido con su hijo y yo sola no puedo cubrir las necesidades del niño, son estas la razones ciudadana Jueza por las que solicito muy respetuosamente se ordene la cancelación de la deuda que mantiene el ciudadano JOSE SIMON MONZON, y se le inste a no retrasarse más, de la misma manera y en este orden de ideas, solicito sea aumentada la Obligacion de manutención ya que en la actualida, laas cantidades de dinero aportadas por el padre de mi hijo no alcanzan para cubrir tantos gastos ya que el alto costo de la vida, el incremento de los productos de la cesta básica y la escasez, hacen extremadamente difícil la crianza de un niño con tan pocas cantidades de dinero, solicito sean aumentadas las cantidades de la siguiente manera: a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) por mensualidades, adicional a esto sea agregado Bono Escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) destinado a la compra de ropa escolar y útiles escolares; igualmente que aumente el Bono Navideño que venía entregando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) sea aumentada a CINCO MIL BOLIVARES (Bs5.000,00) finalmente solicito que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera nuestro hijo ; es todo”.-
En fecha 01 de Agosto del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:30 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 06/10/2015, consignó la alguacil titular de este tribunal, boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado.-
En fecha 09/10/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se realizo el acto conciliatorio entre las partes sin lograr que las partes conciliaran.-
Fecha: 13/10/2015, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 23/10/2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 13/10/2015 hasta el 22/10/2015.-
En fecha 23/10/2015, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto, observa el Tribunal que las partes no lograron conciliar. La presente solicitud de Aumento de Obligación de Manutención es intentada por la ciudadana MERY BETZIBEL HERRERA PEÑA, suficientemente identificada, quien actúa a favor del niño: JOSE ALEJANDRO MONZON, en contra del ciudadano JOSE SIMON MONZON.- Estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado, que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es susceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece: …”La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo,…” esta demostrado en autos el vinculo paterno filial a favor del niño: JOSE ALEJANDRO MONZON y el Demandado JOSE SIMON MONZON y ASÍ SE DECLARA.
En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado y su hijo, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistirlos de la manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, siendo un deber de los progenitores, de acuerdo a sus ingresos económicos, cargas familiares y necesidades del Niño, Niña y Adolescente, proporcionarle las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño: JOSE ALEJANDRO MONZON, beneficiario en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, tomándose en consideración, que con los montos que actualmente percibe la demandante, difícilmente en la actualidad pueda darles las condiciones mínimas para subsistir, a los adolescentes sujetos de la presente causa, lo que es evidente y como así lo ha manifestado la demandante; y además, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes en curso de Octubre del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (9.462,00 Bs.), A juicio de esta Sentenciadora la presente acción de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “ PARCIALMENTE CON LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide, concluye que debe fijarse por concepto de Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), MENSUALES; además de la cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS); como BONO ESCOLAR, en el mes de Agosto y la cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO en el mes de Noviembre para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña. ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, el demandado deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo. ASÍ SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366,369, 381, 523 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- ASÍ SE DECLARA.-
III. DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR”, la acción de AUMENTO de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MERY BETZIBEL HERRERA PEÑA en contra del ciudadano JOSE SIMON MONZON, a favor del niño: JOSE ALEJANDRO MONZON, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar Mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a partir del mes de Noviembre 2015, para los gastos de alimentación de su hijo.- Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS); en el mes de Agosto del año 2016 como BONO ESCOLAR, para la compra de los Uniformes, Zapatos y útiles escolares.- Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS); como BONO NAVIDEÑO, en el mes de Noviembre del año 2015, para la compra de ropa y calzados propios de la época navideña.- Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.-
Líbrese oficio y Notifíquese al ente patronal del demandado para que ajuste los montos correspondientes a la obligación de manutención y efectué los descuentos respectivos.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-


Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 01:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano