REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: DENNYS MIREYA MONTILLA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.849.792, domiciliada en el Sector “ EL MATAL” Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOHNNY ALBERTO AGUILAR BRACA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.375.360, domiciliado en el Sector “ EL MATAL” Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 888-15.
SENTENCIA: N° 0142-15
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Seis (06) de Octubre de dos mil Quince (2015), entre los ciudadanos JOHNNY ALBERTO AGUILAR BRACA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.375.360, domiciliado en el Sector “ EL MATAL” Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DENNYS MIREYA MONTILLA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.849.792 , domiciliada en el Sector “ EL MATAL” Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano JOHNNY ALBERTO AGUILAR BRACA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), por concepto de aumento de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS) como bono Escolar en el mes de Agosto, para la compra de los útiles y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS) como bono Navideño, en el mes de diciembre para los gastos propios de época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana DENNYS MIREYA MONTILLA TOVAR en su carácter de representante legal de los niños y adolescentes sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JOHNNY ALBERTO AGUILAR BRACA en los términos convenidos; solicitando le sea ordenada aperturar cuenta bancaria para los correspondientes depósitos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, DENNYS MIREYA MONTILLA TOVAR Y JOHNNY ALBERTO AGUILAR BRACA, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
En La Misma Fecha Siendo Las 02:00 Pm, Se Publicó Y Registró La Anterior Sentencia. Conste, El Secretario Temp.-
Abg. Julio Ricardo Solórzano
|