REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: MAHOLI JOSEFINA ESPINOZA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 24.837.322, domiciliada en el detrás del Liceo José Cornelio Muñoz, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.089.567, domiciliado en la población De Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 890-15.
SENTENCIA: N° 0143-15
Visto, el convenimiento realizado en fecha tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), por ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, según expediente N° 04- F6-DPIF-OM-0338-15, entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.089.567, domiciliado en la población De Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure y MAHOLI JOSEFINA ESPINOZA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 24.837.322, domiciliada en el detrás del Liceo José Cornelio Muñoz, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: NAHOMI ELIZABETH GONZALEZ ESPINOZA; Donde las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SOLORZANO; se comprometió en aportar mensualmente la cantidad de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de obligación de alimentación.-
SEGUNDO: El padre ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ SOLORZANO; se comprometió en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS), como Bono Navideño para la compra de ropa y zapatos propios de la época navideña.-
TERCERO: Ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera su hija.-
CUARTO: Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan sea aperturada cuenta de ahorros para los respectivos depósitos a favor de la niña; asimismo solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; además de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; asimismo dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ SOLORZANO Y MAHOLI JOSEFINA ESPINOZA FIGUEREDO, plenamente identificados a favor de la niña: NAHOMI ELIZABETH GONZALEZ ESPINOZA; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a la Demandante de la Homologación y solicítese su comparecencia para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
El Secretario Temp.-
Abog. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-
Abog. Julio Ricardo Solórzano
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