REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ISAIAS JOSE TROCELL CALDERON.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: JOSE ZAPATA (INPRE N° 164.600) .-
SOLICITUD: Nº S-1066.-
DECRETO: N° 0145.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ISAIAS JOSE TROCELL CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en el sector Barrio Cantv de la parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.722.891; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano, ISAIAS JOSE TROCELL CALDERON antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Barrio Cantv, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, Las bienhechurías están conformadas por: Un (01) Local Comercial susceptible de aprovechamiento independiente, cuyas características son las siguientes: Una (1) Planta Baja, Dos (2) Pisos, de estructura de concreto y metal, paredes de bloques de cemento y arena totalmente frisado con acabado de primera, platabanda de concreto armado, punto de electricidad y aguas empotrados, pisos de cerámica y puertas de metal y vidrios.- El referido inmueble esta distribuido de la siguiente manera: Planta Baja: Dos (02) Locales Comerciales, construidos de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (02) puertas de santa maría y dos (02) baños internos con sus respectivas instalaciones eléctricas.- 1 Piso: Un local comercial, un (01) baño interno, piso de cerámica, Techo de Platabanda.- 2 Piso: Una (01) casa para habitación familiar de tres (03) habitaciones, tres (03) baños internos, una (01) cocina, una (01) sala- comedor, piso de cerámica, techo de machihembrado, paredes de bloques, ventanas de vidrios y Puertas de Hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 30, folios del 319 al 322, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Segundo (2do) principal y duplicado de año 2.015; constante de Diez punto Diez metros de frente (10.10 mts) por Doce metros de fondo (12 mts), para un total de: Ciento Veintiuno Punto Veinte Metros Cuadrados (121.20 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno del Municipio; Sur; Carrera No 4; Este: Terrenos del Municipio y Oeste: Futura Calle.- En dichas bienhechurías el ciudadano: ISAIAS JOSE TROCELL CALDERON invirtió la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.320.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1066-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., El Secretario Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Julio Ricardo Solórzano
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- El Secretario.-

Abog. Julio Ricardo Solórzano