REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 26 de Octubre del 2.015
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: ABRAHIN RAMON YUSTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.488.500 de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida Negro Primero de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Calle en Proyecto, en 23,00 Mts; SUR: Con Parcela perteneciente a la ciudadana Isabel Teresa Caraballo, en 26,00 Mts; ESTE: Con Calle en Proyecto, en 19,50 Mts; OESTE: Con Ana Montoya de Pérez, en 18,00 Mts; Según se evidencia en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anotado bajo el número doce (12), folio sesenta y ocho (68) al setenta y uno (71), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2013; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Un (01) Galpón de veintitrés metros de largo por diecinueve metros de ancho (23x19 mts) construido con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y tubos de 3x1 pulgada, piso de cemento, un (01) portón principal de dos (02) puertas batientes con marcos de tubos de3x1 pulgada y láminas de hierro, un (01) local pequeño destinado y un (01) baño con su juego de sanitario, piso de porcelana, y acometidas de aguas blancas, negras y luz eléctrica; las cuales tienen una inversión de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: DEXI CAROLINA FARFAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.152.729, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya 2 de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y YUMARY HERMELINDA MORENO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.512.949, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Santa Bárbara de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: ABRAHIN RAMON YUSTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.488.500 de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 082-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


La Secretaria,
ABG. ANTONIA SOLORZANO










S-Nº 082-15.-
26/10/2.015
PG/em.-