REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 28 de Octubre del 2.015

205° y 156°

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Segundo de Municipio observa que en fecha 12 de Agosto del 2.014, se recibió proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial en funciones de Distribuidor la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: LILIA SIMONA ENCIZO, venezolana, divorciada, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.669.185, debidamente asistida por la abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113; evidenciándose que desde el 14 de Agosto del 2.014 fecha en que se admitió y se le dio entrada, no ha sido impulsada la continuación de la misma a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido a la fecha más de un (01) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la presente solicitud que da origen a esta actuación, esta Juzgadora debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, declara terminado el procedimiento por falta del debido impulso procesal de la parte solicitante. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y ordena el archivo del expediente por falta de impulso procesal; en virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos sean coincidentes entre las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).-

LA JUEZA,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ANTONIA SOLORZANO

S-Nº 034-14
PG/em
28/10/15