REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 29 de Octubre del 2.015
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: AILEEN CONCEPCIÓN RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.938.289, domiciliada en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mary de Jesús Graterol Petti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (300,00 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Freddy Polanco, en 20,00 Mts; SUR: Con Familia Herrera, en 20,00 Mts; ESTE: Con Elena Rivero, en 15,00 Mts; OESTE: Con Avenida Negro Primero, en 15,00 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Seis (06) de Octubre del año 2.015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones dormitorios, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño interno, un (01) baño externo, un (01) recibo, cerca de bloque de cemento, rejas, puertas y ventanas de hierro y metal con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: RODRIGUEZ FREDDYS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.399, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Dámaso Herrera, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ZAPATA AQUINO JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.165.421, de estado civil soltero, con domicilio en la calle El Liceo, Avenida Negro Primero Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: AILEEN CONCEPCIÓN RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.938.289, domiciliada en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 085-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


La Secretaria,
ABG. ANTONIA SOLORZANO








S-Nº 085-15.-
29/10/2.015
PG/em.-