REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 30 de Octubre del 2.015
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: ISMERDA ESPERANZA CORONADO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.774, de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Urbanización Francisco Montoya, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (507,53 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Terreno de Aidez Ramos, en 20,00 Mts; SUR: Con Terreno de Rolando Álvarez, en 20,00 Mts; ESTE: Con Jiménez Rosa Margarita, en 25,00 Mts; OESTE: Con Terreno Municipal, en 22,50 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Dieciséis (16) de Marzo del año 2.015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta por tres habitaciones dormitorios, un (01) baño con sus accesorios, puertas de metal y vidrio, ventanas de metal y vidrio, cocina empotrada, sala-comedor, piso de cemento pulido, techo de acerolit, porche, corredor techado, pozo de agua, cercado parcialmente con bloque de cemento, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: JESUS RAFAEL CASTILLO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.394.057, de estado civil soltero, con domicilio en el Barrio Raúl Leoni del Municipio San Fernando del Estado Apure y CASTOR JOSE QUIÑONES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.145.458, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Bolívar al final de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ISMERDA ESPERANZA CORONADO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.871.774, de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 070-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


La Secretaria,
ABG. ANTONIA SOLORZANO








S-Nº 070-15.-
30/10/2.015
PG/em.-