REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 30 de Octubre del 2.015
205° y 156°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: IRINA BEATRIZ MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.746 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Cesar A. Macea G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el Sector “El Casareño”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (388,50 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Migdalia Tovar, en 15,00 Mts; SUR: Con Calle en Proyecto, en 15,00 Mts; ESTE: Con Regino Leal, en 29,50 Mts; OESTE: Con Migdalia Tovar, en 29,50 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Diez (10) de Abril del año 2.015; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, compuesta por dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala recibo, cocina, baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: PARRA GERARDO RIGOBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.255.859, de estado civil soltero, con domicilio en el Puerto de San Luis, Parroquia San juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y MARTINEZ VILLAZANA GRACIELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.851.629, de estado civil soltera, con domicilio en Urbanización Juan Tirado Camejo al lado del tanque de agua, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: IRINA BEATRIZ MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.746 de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº 083-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


La Secretaria,
ABG. ANTONIA SOLORZANO








S-Nº 083-15.-
30/10/2.015
PG/em.-