REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
El Nula, lunes, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
PARTE SOLICITANTE – DEMANDANTE: ANGELA AURORA ARAQUE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.647.461, domiciliada en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO DE ROA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°166.100.
PARTE DEMANDADA: ANA ROSA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.258, respectivamente, domiciliados en el Fundo Campo Alegre, La Blanquita, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, asistidos de la abogada ERIKA YOLIMAR BECERRA, I.P.S.A: 166.101.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXP: C-145-15
Cumplida la presente sustanciación del modo como consta en las Actas y Autos que la integran, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre su objeto en los términos que a continuación se exponen:
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015), los ciudadanos CARLOS ANTONIO MORA CONTRERAS y BENJAMIN AMADO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s V-9.230.620 y V-10.012.606, respectivamente, domiciliados en el Barrio La Paz, N° 11-60, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, asistido el primero por el segundo de los nombrados y este a su vez por sus propios derechos, introdujeron demanda por reconocimiento de documento privado contra los ciudadanos VICTORIANO DEL CARMEN RIVAS PINEDA, EVARISTO DUBIN ROBLES, NACARI COROMOTO PULIDO DE ROBLES, ANACIANSENA VILLAMARIN DE RIVAS, venezolanos los tres primeros y colombiana la ultima, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.336.001, V-9.127.035, V-9.338.579 y E-82.162.198, respectivamente, a fin de que estos compareciesen ante este Despacho y reconociesen en su firma y contenido el documento privado de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), el cual acompañaron como fundamento de la misma.
Admitida e inventariada dicha Causa, se libró Boleta de Citación para que las partes demandadas compareciesen en el termino acordado a objeto de dar contestación al requerimiento.
Debidamente citados, tal y como consta en la diligencia del Alguacil de este Despacho, corriente al folio nueve (09); en fecha siete, (07) de mayo de dos mil quince (2015), comparecieron dichos ciudadanos asistidos por la Abogada en ejercicio ERIKA YOLIMAR BECERRA, I.P.S.A: 166.101, y expusieron, en relación con el motivo de la demanda y del instrumento que a propósito fue expuesto para su consideración: “… presentes hoy en horas de Despacho, dicho instrumento nos ha sido presentado para su revisión y consideración; en consecuencia convenimos en la demanda y declaramos que lo reconocemos en cada una de sus partes, que es cierto su contenido y que son de nuestro puño y letra, las firmas que aparecen al pie del mismo y que suscribimos junto con los solicitantes ….”.
Cumplida así pues en los términos expuestos dicha actuación, se observa que la misma configura un convenimiento total y absoluto a los términos de la demanda incoada en su contra, por lo que constituyendo dicha expresa afirmación, un acto de naturaleza eminentemente procesal consistente en la clara manifestación de voluntad de encontrarse totalmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor dicha afirmación implica y conlleva al mismo tiempo una aceptación tácita e integral de las consecuencias y todas aquellas circunstancias de índole contractual que pudieran derivarse de la reclamación interpuesta.
Erigiéndose por tanto, el convenimiento de Autos, en una de las formas, conforme a la doctrina, de poner fin a los procesos, en base a los términos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye que en cualquier estado y grado de la Causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, dando el Juez por consumado el Acto y procediéndose seguidamente como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es por lo que no queda a este Juzgador, en el presente caso, sino el sentenciar seguidamente la Causa, materializando de ese modo la actividad jurisdiccional que le ha sido solicitada, mediante el subsiguiente pronunciamiento que se dará a conocer de seguidas y que se publicará íntegramente en base a los siguientes términos:
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EXPRESADO POR LA PARTE DEMANDADA IDENTIFICADA Y así se declara.
Seguidamente y como consecuencia de este pronunciamiento se le imparte al referido convenimiento el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se DECLARA RECONOCIDO EL INSTRUMENTO DE FECHA CUATRO (04) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015), suscrito entre los ciudadanos CARLOS ANTONIO MORA CONTRERAS y BENJAMIN AMADO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°s V-9.230.620 y V-10.012.606, respectivamente, por una parte y los ciudadanos VICTORIANO DEL CARMEN RIVAS PINEDA, EVARISTO DUBIN ROBLES, NACARI COROMOTO PULIDO DE ROBLES, ANACIANSENA VILLAMARIN DE RIVAS, venezolanos los tres primeros y colombiana la ultima, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.336.001, V-9.127.035, V-9.338.579 y E-82.162.198, respectivamente, por la otra. Y así se decide.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015).
EL JUEZ
ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALBERTO MORA USECHE
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