REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
El Nula, martes, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
PARTE SOLICITANTE – DEMANDANTE: ANGELA AURORA ARAQUE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.647.461, domiciliada en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO DE ROA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°166.100.
PARTE DEMANDADA: ANA ROSA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.258, domiciliada en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, asistida de la ciudadana ARIANNY MADHELEIN ROA QUINTERO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 222.315.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXP: C-154-15
Cumplida la presente sustanciación del modo como consta en las Actas y Autos que la integran, pasa esta Instancia a pronunciarse sobre su objeto en los términos que a continuación se exponen:
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015), la ciudadana ANGELA AURORA ARAQUE DE DUQUE, asistida de Abogada introdujo demanda por reconocimiento de documento privado contra la ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, a fin de que compareciese ante este Despacho y reconociese en su firma y contenido el documento privado suscrito entre ambas en fecha veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), según indica en la solicitud.
Admitida e inventariada dicha Causa, se libró Boleta de Citación para que la parte demandada compareciese en el termino acordado a objeto de dar contestación al requerimiento.
Debidamente citada, tal y como consta en la diligencia del Alguacil Temporal de este Despacho, corriente al folio siete (07); en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), compareció dicha ciudadana asistida de Abogada y expuso en relación con el motivo de la demanda y del instrumento que a propósito fue expuesto para su consideración: “… presente hoy en horas de Despacho, dicho instrumento me ha sido presentado para mi consideración. Declaro que lo reconozco en todas y cada una de sus partes, que es cierto su contenido y que son de mi puño y letra la firma que al pie del mismo suscribí junto al aquí demandante. ….”.
Cumplida así pues en los términos expuestos dicha actuación, se observa que la misma configura un convenimiento total y absoluto a los términos de la demanda incoada en su contra, por lo que constituyendo dicha expresa afirmación, un acto de naturaleza eminentemente procesal consistente en la clara manifestación de voluntad de encontrarse totalmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor dicha afirmación implica y conlleva al mismo tiempo una aceptación tácita e integral de las consecuencias y todas aquellas circunstancias de índole contractual que pudieran derivarse de la reclamación interpuesta.
Erigiéndose por tanto el convenimiento de Autos, en una de las formas de poner fin a los procesos, en base a los términos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando estatuye que en cualquier estado y grado de la Causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, dando el Juez por consumado el Acto y procediéndose seguidamente como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es por lo que no queda a este Juzgador, en el presente caso, sino el sentenciar seguidamente la Causa, materializando de ese modo la actividad jurisdiccional que le ha sido solicitada, mediante el subsiguiente pronunciamiento que se dará a conocer de seguidas y que se publicará íntegramente en base a los siguientes términos:
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EXPRESADO POR LA PARTE DEMANDADA IDENTIFICADA Y así se declara.
Seguidamente y como consecuencia de este pronunciamiento se le imparte al referido convenimiento el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se DECLARA RECONOCIDO EL INSTRUMENTO suscrito en fecha veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015), de acuerdo a la solicitud, entre las ciudadanas ANGELA AURORA ARAQUE DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.647.461, domiciliada en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, por una parte y la ciudadana ANA ROSA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.258, domiciliada en El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, por la otra. Y así se decide.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015).
EL JUEZ
ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
LA SECRETARIA TEMPORAL
BENILDE DEL CARMEN FLORES
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