REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Martes (13) trece de Octubre de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3042-15
JUEZ PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 13-5-2015, por el Abg. Dayan Arturo González Jiménez, Defensor Público del imputado Juan Carlos Guerra Páez, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 21 de Abril de 2015, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Recibido como ha sido Oficio Nº 1C-1874-15, de fecha 8-10-2015, suscrito por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante el cual informa a esta Corte de Apelaciones, que en fecha 7-7-2015, el imputado de autos Guerra Páez Juan Carlos, admitió los hechos por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años, y ocho (8) meses de prisión, y como consecuencia de ello se le impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3º del texto adjetivo penal, es decir presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la sentencia condenatoria, e impuesta la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las previstas en el artículo 242 numeral 3º del texto adjetivo penal, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 13-5-2015 por el Abg. Dayán Arturo González Jiménez. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 13-5-2015, por el Abg. Dayan Arturo González Jiménez, Defensor Público del imputado Juan Carlos Guerra Páez, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 21 de Abril de 2015, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
LA JUEZA, (PONENTE)
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana. LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/MKOR/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3042-15