REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2015.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-3117-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 19-8-2015 por la Abg. MARÍA ENRIQUETA SILVA DE DÍAZ, Defensora Privada de YAHIRYS CAROLINA MARQUEZ ZAMBRANO, contra la decisión dictada el 20-7-2015 por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y publicada el 4-8-2015, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, como cooperador inmediato, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y agavillamiento, tipificado en el artículo 289 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 44 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 9-10-2015, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… en el día de hoy 9-10-2015 siendo las 9:00 horas de la mañana, la funcionaria MANORKA VIVAS adscrita a este Despacho, se trasladó al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca del estado actual del Causa Penal Nº 1Aa-3117-15 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2C-20855-15 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Jueza YSMAIRA CAMEJO que el 28-9-2015 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, por el procedimiento de admisión de hechos fue condenada la ciudadana YAHIRYS CAROLINA MARQUEZ a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de cómplice no necesario en el delito de robo agravado, imponiéndola a presentaciones cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…”
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a la ciudadana YAHIRYS CAROLINA MARQUEZ, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 19-8-2015 por la Abg. MARÍA ENRIQUETA SILVA DE DÍAZ, Defensora Privada de YAHIRYS CAROLINA MARQUEZ ZAMBRANO. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar pretensión interpuesta en fecha 19-8-2015 por la Abg. MARÍA ENRIQUETA SILVA DE DÍAZ, Defensora Privada de YAHIRYS CAROLINA MARQUEZ, contra la decisión dictada el 20-7-2015 por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure y publicada el 4-8-2015, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de cooperador inmediato en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 289 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el 28-9-2015 se condenó a la antes mencionada.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el lapso de Ley.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA JUEZA,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/Rosmery
Causa Nº 1Aa-3117-15