REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Octubre de 2015.
205° y 156°.
CAUSA Nº 1Aa-3123-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 4-9-2015 por el Abg. JAIRO JAVIER BLANCO RIVERO, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de ABEL JONAS LARA ALAYON, contra la decisión dictada el 11-8-2015 por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, publicado el auto fundado el 18-8-2015, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 406 numeral 1, 470 y 218 numeral 1 del Código Penal, y porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver el fondo del asunto, se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para que remita a esta Corte, la causa N° 2C-20.879-15, con fundamento en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.


JUEZA PRESIDENTA (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


JUEZA SUPERIOR,



MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

JUEZ SUPERIOR,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
SECRETARIA

KATIANA LUSINCHI




CMMC/MKOR/JCGG/Rosmery
CAUSA N° 1Aa-3123-15.