REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-3005-15
JUEZ PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta en fecha 09-04-2015, por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público del ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO LINARES, contra la decisión dictada y publicada en fecha 03-04-2015 por el Juez 1º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee en el folio 51 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 22-10-2015, siendo la 2:15 horas de la tarde, la funcionaria ARADAMIS FARFAN , titular de la cédula de identidad Nº 16.512.421, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Primero de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho, seguida contra el ciudadano JOSE RAFAEL CASTILLO LINARES, por la comisión del delito Robo Agravado, comunicándome con el Juez Edwin Manuel Blanco Lima, quien manifestó que en fecha 18-6-2015, el ciudadano antes mencionado fue sentenciado por admisión de los hechos por la comisión del delito de Robo Agravado, a cumplir cuatro (4) años, información obtenida del Libro Diario llevado por ese despacho según consta en el vuelto del folio 99 asiento número 11 de fecha 18-06-2015” .

De lo ut supra trascrito no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia condenatoria al ciudadano José Rafael Castillo Linares, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 09-4-2015, por el Abg. Dayan Arturo González Jiménez, Defensor Público. Y Así Se Decide.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en 09-4-2015, por el Abg. Dayan Arturo González Jiménez, Defensor Público del ciudadano José Rafael Castillo Linares, contra la decisión dictada y publicada el 03-4-2015, por el Juez 1º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ, (Ponente),

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI







CMM/JCGG/KMO/KL/Af
Causa Nº 1Aa-3005-15