REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de octubre de 2015
205º y 156º
CAUSA Nº 1As-3112-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Cursa al folio 1580 de la presente pieza del expediente, Oficio Nº 00692-15-CP del 9-10-2015, procedente del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el que el acusado JOSE LUIS ZAPATA, expresó su voluntad de renunciar a la pretensión interpuesta el 6-8-2014 por su Defensa, contra la sentencia dictada el 21-2-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, publicado su texto íntegro el 5-6-2014, mediante la cual lo condenó como responsable de la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
El 22-10-2015 este Tribunal Superior acordó el traslado de JOSE LUIS ZAPATA ante este Despacho, para que personalmente expresará, libre de apremio y coacción, su deseo de desistir de la pretensión previo detallada, leyéndose de acta que corre inserta al folio 1584 de la presente pieza del expediente: “… deseo renunciar al derecho de ejercer el Recurso de Apelación de Sentencia…”.
Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto por el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que, nemine discrepante, se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.
I
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas son por las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento de la pretensión interpuesta el 6-8-2014 por la Defensa del acusado JOSE LUIS ZAPATA, contra la sentencia dictada el 21-2-2014 por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. SARA BETANCOURT GUTIERREZ, mediante la cual lo condenó como responsable de la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones de inmediato a la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
/CMMC/MKOR/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1As-3112-15