REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2015.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-2966-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Cursa al folio 117 el presente cuaderno de incidencia, auto de fecha 31-3-2015 mediante el cual la Corte ordenó lo siguiente: “… Remitir nuevamente la causa al Despacho a cargo de la A-quo, a los fines de que notifique nuevamente a la defensa actual del auto de fecha 28-1-2015, que decretó en contra del ciudadano LEMBER OMAR RIVERO, medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa contenido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”; y auto de fecha 4-6-2015 inserto al folio 117 de las presentes actuaciones, del cual se lee: “… Remitir nuevamente la causa al Despacho a cargo de la A-quo, a los fines de que notifique nuevamente a la defensa actual del auto de fecha 28-1-2015, que decretó en contra del ciudadano LEMBER OMAR RIVERO, medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, reaperturando el lapso de apelación desde que conste en la causa la resulta de notificación efectiva de la Defensa Privada del imputado, para que ejerza o no el recurso de apelación…”
Recibido el 6-10-2015 el presente cuaderno de apelación por esta Alzada, se evidenció que no fue ejercido recurso alguno por los abogados CLODOWALDO DE LA CRUZ BARAJAS y YALITZA GARCIA, Defensores Privados de LEMBER OMAR RIVERO RINCONES, contra la decisión de fecha 28-1-2015 dictada por la Juez del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
Luego, acreditó esta Corte que mal puede emitir pronunciamiento sobre pretensión que no fue interpuesta en el lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda, Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/ Rosmery
Causa Nº 1Aa-2966-15.