REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3140-14.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 23-9-2014, por la Abogada Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 16-9-2015 por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Blanco, mediante la cual acordó sin lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, de incautar preventivamente el vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1997, TIPO: SEDAN, CLASE: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, PLACA: CAC54L, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE CARROCERÍA: AE1029508098, NUMERACIÓN DE SERIAL DE MOTOR: 7A9908009. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 eiusdem.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Abogado Eddami Caribay Trejo Salinas, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público, consistentes en las actuaciones que integran la causa N° 1C-20.355-15, se declaran inadmisibles por innecesarias, por cuanto la revisión de las mismas es obligatoria para esta Alzada.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZA PRESIDENTA (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZ SUPERIOR,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
JUEZA SUPERIOR,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/KL/Manorka.
1Aa-3140-15.