REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3146-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 9-10-2015, por la Abg. Griselda Ramirez, Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia de Violencia contra la Mujer adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de CARLOS LUÍS MORENO HERRERA, contra la decisión dictada el 5-10-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo, publicado el auto fundado el 7-10-2015, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de violencia sexual frustrada, previsto y sancionado en el artículo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con sustento en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 14-8-2012 con ponencia de CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), la cual estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguiente para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencia definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZA SUPERIOR,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
JUEZ SUPERIOR,
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/KL/Manorka.
1Aa-3146-15.