REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de octubre 2015
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-2614-13
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 22-8-2013 por el Abg. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 8-8-2013 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, declaró sin lugar el pedimento que hiciera de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se desestimara denuncia formulada el 19-7-2013 por RAFAEL LEOCADIO HURTADO OCHOA ante el Despacho a su cargo, por la presunta comisión en su perjuicio de los delitos de amenazas y daños, tipificados respectivamente en los artículos 175 y 473 del Código Penal. Se dicta fallo en los siguientes términos:
I
DE LA JUSTIFICACIÓN DEL RETARDO PROCESAL
EN LA RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA
Ingresaron las actuaciones de esta incidencia a la Corte el 6-9-2013 (folio 20 del presente expediente). El 1-10-2013, mediante Oficio Nº C.A.-798-13 se devolvieron al tribunal de primera instancia por cuanto se evidenció fue omitido el emplazamiento de la parte denunciante a los fines que pudiera ejercer el derecho a contestar la pretensión del Ministerio Público (folio 22 del presente expediente). El 30-10-2013, mediante Oficio Nº C.A.-893-13 se requirió el regreso de las mismas (folio 29 del presente expediente). El 4-11-2013 la juez de control, mediante Comunicación Nº 2C-4026-13, informó que había librado boleta de emplazamiento al denunciante el 31-10-2013 (folio 30 del presente expediente). El 15-4-2014 se libró Oficio C.A.-318-14 solicitando información al A-quo sobre el asunto (folio 37 del presente expediente), al igual que el 22-5-2014, 2-6-2014, 9-6-2014 y 12-6-2014 mediante Comunicaciones Nros. C.A.-402-14, C.A.-412-14, C.A.-448-14 y C.A.-465-14, respectivamente (folios 38, 39, 40 y 42 del presente expediente). El 7-10-2014 se libró Oficio Nº C.A.-766-14 para pedirle a la A-quo con carácter de urgencia las actuaciones (folio 43 del presente expediente). El 10-10-2014 se recibieron y el 20-10-2014 mediante Comunicación Nº C.A.-806-14 se acordó su devolución para que se diera cumplimiento al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 45 al 47 del presente expediente). El 17-7-2015, 22-7-2015, 30-7-2015 y 3-8-2015, mediante Oficios Nros. C.A.-542-15, C.A.-550-15, C.A.-569-15 y C.A.-585-15, respectivamente, se acordó pedir información sobre el estado del trámite y solicitó la devolución con carácter de urgencia de las actuaciones (folios 52, 53, 55 y 56 del presente expediente), recibidas el 24-8-2015 (folio 60 del presente expediente).
Sirva la explicación previa para justificar el retardo en la tramitación de este asunto.
II
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Para apelar alegó la Fiscalía:
“… existe un error de aplicación del articulo (sic) 283 del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)…
… el Ministerio Publico (sic) no tiene que dar inicio a todas las denuncias que se interpongan ya que tal como en el presente caso resulta inoficioso (sic) darle inicio a una denuncia (sic) de la cual se desprende un obstáculo legal (sic) evidente (sic) para el desarrollo del proceso, dado que en este caso se denuncia el delito de amenazas, delito que no es perseguible de oficio, y (sic) tal como lo estipula el código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic) en su articulo (sic) 25 que indica que esos casos (sic) deben tramitarse por el procedimiento especial establecido en el articulo (sic) 391 y siguientes del código (sic) orgánico (sic) procesal (sic) penal (sic)…” (folio 12 del presente expediente).
Aún y cuando el denunciante fue debidamente emplazado para dar contestación a la pretensión del Ministerio Público, no dio cumplimiento a su carga procesal.
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se lee del auto impugnado:
“… la Vindicta Publica (sic)… NO DIO INICIO, NI ORDENO (sic) INVESTIGACIÓN ALGUNA (sic)… siendo tal procedimiento un requisito sine cuanon (sic), no solo (sic) para determinar la veracidad de los hechos presuntos (sic) denunciados, sino para determinar si efectivamente se esta (sic) en presencia de la presunta comisión de un delito de acción publica (sic) y en consecuencia es el Ministerio Fiscal (sic) el legitimado para dirigir y llevar adelante las investigaciones… o por el contrario se está en presencia de un delito de acción privada; se estima que no concurren… los supuesto (sic)… que prevé el legislador (sic) en el único aparte del Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 8 del presente expediente).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Argumentó la A-quo para negar el desestimiento solicitado por el Ministerio Público, que ese Órgano no dio inicio a la investigación de los hechos denunciados por RAFAEL LEOCADIO HURTADO OCHOA el 19-7-2013. Alegó la Fiscalía que hubiera resultado inoficioso, visto que existía un obstáculo legal para el desarrollo del proceso como era que el delito de amenazas es de acción dependiente de instancia de parte.
Del escrito de solicitud de desestimación de denuncia (folios 1 y 2 del presente expediente), se lee: “… el hecho denunciado configura la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (DAÑOS) (sic) y Contra las Personas (AMENAZAS) (sic), previsto (sic) y sancionado (sic) en el Artículo 173 (sic) del Código Penal y 175 del Código Penal (sic). No obstante, las disposiciones legales señalan (sic) que el ejercicio de la acción penal se realiza a instancia de parte agraviada… el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que corresponde a la víctima ejercer las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia Privada…”.
A los folios 4 y 5 del presente expediente corre inserta acta mediante la cual se documentó denuncia que interpusiera RAFAEL LEOCADIO HURTADO OCHOA el 19-7-2013 ante la Fiscalía 2ª del Ministerio Público, en la que se escribió: “… vengo a denunciar al ciudadano JULIO CUELLO, ya que nos pusieron que firmáramos una caución en el Comando de Achaguas para que él no se metiera conmigo ni yo con él, pero resulta que este ciudadano donde quiera que me ve, se mete conmigo y con mi familia, comienza a insultarme, a nombrarme a mi mama a invitarme a pelear. Pican los alambres de mi fundo, del fundo de mi hermano y el de mi sobrino… Hace algún tiempo el nos decía que era el jefe de la guerrilla y entonces amenazaba a la gente como jefe de la guerrilla y la esposa de él también nos decía que ni se nos ocurriera meternos con ella por que iba a buscar a la gente del monte. Un día estaba una comisión de la Guardia por donde nosotros vivimos y mi familia y yo paramos a la Guardia para informarle lo que estaba sucediendo, en ese momento ese ciudadano JULIO CUELLO, iba pasando con dos (02) personas que decían que eran guerrillero, y en lo ellos vieron a la guardia se dieron a la fuga y la comisión los persiguió aproximadamente 5 o 6 Kilómetros hasta que los detuvo; a raíz de todo eso dijo que iba a matarme a mi sobrino JAIRO HURTADO y viven amenazando a mis hermanos, entre ellos a YONJAIRO HURTADO, a él lo llaman al teléfono de su cada y le preguntan que si es mi hermano, que si es el papa de JAIRO HURTADO… también han tratado de quitarle la moto a mi sobrino… Nos amenazan vía telefónica donde dicen que me van a matar a mi y a mi hermano. Los vecinos, nos han comentado que este ciudadano ha dicho que nos va a matar, pero no atestiguan delante de las autoridades por que sienten miedo…”… Primera: ¿ Diga usted, lugar hora y fecha que (sic) sucedieron los hechos que denuncia? Contesto: (sic) Desde hace aproximadamente 6 o (sic) 7 meses…”.
El artículo 175 del Código Penal establece:
“… Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años.
El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado…”.
La norma referida contempla tres supuestos: primero: que cualquiera, sin autoridad o derecho, con amenazas, violencias u otras maneras ilegítimas, obligare a una persona a realizar o tolerar un acto que la Ley no le impone o ejecutar alguno que no le prohibe; segundo: que se haya cometido con abuso de autoridad pública, contra ascendiente, cónyuge o algún funcionario público por razón de sus funciones, o que del hecho haya resultado perjuicio grave para la persona, su salud o bienes; y tercero: fuera de los casos antes mencionados, cuando alguien amenazare a una persona con causarle un daño grave e injusto. Solo es en este último que se requiere previa querella del amenazado.
Los hechos denunciados el 19-7-2013 por RAFAEL LEOCADIO HURTADO OCHOA no fueron insignificantes y por ello mal pudo el Fiscal NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ deducirlos, sin investigación, como de acción dependiente de instancia de parte agraviada. Lo narrado fue que un sujeto a quien se identificó como JULIO CUELLO amenazó de muerte al denunciante, a su cónyuge, hermano, sobrino; que se identificó como guerrillero; que causó daños en bienes de su propiedad. Esto, se repite, por sí solo no puede adecuarse en el último párrafo del artículo 175 del Código Penal, porque hay elementos para poder hacerlo también en su segundo párrafo. La calificación jurídica invocada por el Ministerio Público para su pedimento de desestimación: amenazas y daños, fue caprichosa, ya que habiendo sido el propio Fiscal NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ quien recibió la denuncia de RAFAEL LEOCADIO HURTADO OCHOA (folios 4 y 5 del presente expediente) mal podía expresar era aplicable el artículo 473 del Código Penal, siendo que éste habla es que de cualquier manera se hayan destruido, aniquilado, dañado o deteriorado cosas muebles e inmuebles pertenecientes a otro y el artículo 175 eiusdem contextualiza el perjuicio de bienes de la víctima cuando es originado por amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos.
Espinoso fue lo que denunció RAFAEL LEOCADIO HURTADO OCHOA, porque estuvo referido a la afectación de su integridad personal, la de su familia y bienes a manos de alguien de quien resaltó se autodenominaba miembro de la guerrilla. Debió al menos el Ministerio Público haber practicado una inspección en el lugar del suceso, llamar a entrevistas a quienes tuvieran conocimiento del asunto, sin esto no tenía fundamento para decir con tanta frescura que no podía actuar de oficio, porque se repite, el artículo 175 del Código Penal, de tres supuestos típicos de amenazas que contiene, solo uno exige previa querella.
No puede la Corte dejar de observar que el 8-8-2013 la Juez MARIA GABRIELA FERRER, mediante Oficio Nº 2C-2087-13 (folio 9 del presente expediente) remitió las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, trámite no previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y que se destaca porque coadyuvó al retardo procesal acaecido en esta incidencia, por lo que se le hace advertencia en el sentido de prestar mayor cuidado a la sustanciación de los procesos que conoce.
Por las razones antes expuestas son por las que la Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso es confirmar la decisión mediante la cual el 8-8-2013 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, declaró sin lugar la desestimación que le fuera solicitada el 7-8-2013 por el Ministerio Público, pero por motivos distintos a los por ella alegados. Se declara sin lugar la pretensión interpuesta el 22-8-2013 por el Fiscal NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ. Remítase el expediente a la A-quo para que de inmediato lo envíe al Despacho a cargo del Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que dé cumplimiento al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Confirma la decisión mediante la cual el 8-8-2013 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER, declaró sin lugar la desestimación que le fuera solicitada el 7-8-2013 por el Ministerio Público, pero por motivos distintos a los por ella alegados.
SEGUNDO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 22-8-2013 por el Abg. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quedando obligado a dar cumplimiento al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase de inmediato el presente expediente al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
En esta misma fecha se publica esta decisión siendo las 10:30 a.m..
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/MKOR/JCGG/nklh/amma
Causa Nº 1Aa-2614-13