REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Aa-3069-15
JUEZ PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 19-6-2015 por la Abg. Rocío del Valle Mundarain, Defensora Pública del ciudadano Diosber José Guedez Díaz, contra la decisión dictada el 30-5-2015, y publicada su texto integro el 4-6-15, por la Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de: Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Lesiones Perintencionales con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4º y 5º, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4º artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
LA JUEZA PRESIDENTA
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.
LA JUEZA, (Ponente)
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC /JCGG/ MKOR /MC/fvrb
Causa Nº 1Aa-3069-15