REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 6 de octubre 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2884-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 8-10-2014 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4° Adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ROBERTO ANTONIO CORDERO VARGAS, contra la decisión mediante la cual el 1-10-2014 la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 77 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 6-10-2015, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, Secretaria de este Despacho, dejó escrito: “… el día de hoy 6-10-2015, siendo las 9:20 horas de la mañana, el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.757, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2884-14, nomenclatura de esta Alzada, seguida al ciudadano ROBERTO ANTONIO CORDERO VARGAS, informando la funcionaria DEYANIRA VELAZQUEZ que el 14-8-2015 se produjo Sentencia Absolutoria en su favor y se libró la respectiva Boleta de Libertad, quedando anotada en el Folio 92, Asiento 8, del Libro Diario llevado por ese Despacho …”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la sentencia absolutoria del acusado y acordando su libertad, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 8-10-2014 por el Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público 4° Adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de ROBERTO ANTONIO CORDERO VARGAS, contra la decisión mediante la cual el 1-10-2014 la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; por haberse absuelto de dicho ilícito el 14-8-2015.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

LA JUEZ,


MARALY KATIHUSKA OLIVARES ROBLES


EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI



En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez 10:00 a.m.


LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI


















/CMMC/MKOR/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-2884-14