REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 6 de octubre 2015
205° y 156°

Causa Nº 1Aa-2925-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 8-12-2014 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de CARLOS EDUARDO DELGADO LEON, contra la decisión mediante la cual el 4-12-2014, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de extracción ilícita de combustible, tipificado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 45 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 11-6-2015, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, KATIANA LUSINCHI, dejó escrito: “… en el día de hoy, Once (11) de Junio (sic) de 2015, siendo las 10:40 a.m., se trasladó al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal el Funcionario (sic) Jean Carlos Martínez, a los fines de solicitar información acerca del estado actual del Asunto Penal Nº 1Aa-2925-15, llevado por esta Alzada… entrevistándose con el ciudadano OSCAR OSTOS, quien le informó que en el mismo, vista la celebración de Audiencia (sic) Preliminar (sic) el 10-2-2015, por el (sic) procedimiento de Admisión de Hechos, fue condenado el ciudadano Carlos Eduardo Delgado, a cumplir la pena de 4 años y (sic) de prisión…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 8-12-2014 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de CARLOS EDUARDO DELGADO LEON, contra la decisión mediante la cual el 4-12-2014, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de extracción ilícita de combustible, tipificado en el artículo 22 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, toda vez que el 10-2-2015 se acogió al procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,



CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

LA JUEZ,



MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES

EL JUEZ (Ponente),



JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,



ABG. KATIANA LUSINCHI


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m..

LA SECRETARIA,



ABG. KATIANA LUSINCHI











CMMC/MKOR/JCGG/KL/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2925-15