REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 6 de Octubre de 2015.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-2950-15.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre las pretensiones interpuestas el 23-1-2015 por el Abg. Rafael Bernardo Hernández Oropeza, Defensor Privado de LENNIS YORGENIS INFANTE COLINA, y el 23-1-2015, por la Abg. Leysla Bisel Cachón Espinoza, Defensora Pública Primera Penal Ordinario adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de JANDRA MARIVED GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MACÍAS, SANDRA CAROLINA VALERO PINEDA, BETTY MARÍA MERCADO ARGUELLO, KIARA MARIELA VALERO PINEDA y YANESKA NATALÍ TOVAR, contra la decisión dictada en fecha 18-1-2015 por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corre inserto al folio 218 de las presentes actuaciones, oficio N° 1706/2015 de fecha 18-9-2015, suscrito por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, informando a esta Corte lo siguiente:
“… Este Tribunal de Juicio, Extensión Guasdualito, en fecha 17 de Agosto de 2015, Condena a las ciudadanas acusadas JANDRA MARIVED GONZALEZ, SANDRA CAROLINA VALERO PINEDA, KIARA MARIELA VALERO PINEDA, BETTY MARIA MERCADO ARGUELLO, LENNIS YORGENIS INFANTE COLINA, YANESKA NATALY TOVAR, y JOSÉ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y UNA MULTA ADMINISTRATIVA DE 200 UNIDADES TRIBUTARIAS, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la comisión del delito de Reventa de productos de primera necesidad, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precio (sic) Justo (sic), cometido en contra del Estado Venezolano. Se declara (sic) con lugar el cambio de calificación jurídica, solicitada por los defensores, sin oposición fiscal, quedando el delito de Reventa de productos de primera necesidad… Se acuerda (sic) el Examen y Revisión de Medida solicitado por los defensores, sin oposición Fiscal, en consecuencia se decretan (sic) Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las establecidas en el artículo 250, (sic) numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como seria las presentaciones cada veintidós (22) días por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión…”
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de los Recurrentes, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a los ciudadanos JANDRA MARIVED GONZÁLEZ, SANDRA CAROLINA VALERO PINEDA, KIARA MARIELA VALERO PINEDA, BETTY MARIA MERCADO ARGUELLO, LENNIS YORGENIS INFANTE COLINA, YANESKA NATALY TOVAR y JOSÉ RODRÍGUEZ, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar las pretensiones interpuestas en fecha 23-1-2015, por el Abg. Rafael Bernardo Hernández Oropeza y en fecha 23-1-2015, por la Abg. Leysla Bisel Cachón Espinoza, Defensora Pública. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar las pretensiones interpuestas en fecha 23-1-2015, por el Abg. Rafael Bernardo Hernández Oropeza, Defensor Privado de LENNIS YORGENIS INFANTE COLINA, y en fecha 23-1-2015, por la Abg. Leysla Bisel Cachón Espinoza, Defensora Pública Primera Penal Ordinario adscrita a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Defensora de JANDRA MARIVED GONZÁLEZ, JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MACÍAS, SANDRA CAROLINA VALERO PINEDA, BETTY MARÍA MERCADO ARGUELLO, KIARA MARIELA VALERO PINEDA y YANESKA NATALÍ TOVAR, contra la decisión dictada en fecha 18-1-2015, por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, toda vez que el 17-8-2015 se condenó a los antes mencionados.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en el lapso de Ley.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA JUEZA,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/KL/Rosmery
Causa Nº 1Aa-2950-15