REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 6 de octubre 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Inh-3102-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición interpuesta el 20-8-2015 por la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1.078-15, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Juez YULI TERESA BALI ARVELO, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, adujo para inhibirse:
“… al revisar la causa (sic), me percato que se trata del proceso que se les (sic) sigue al ciudadano arriba mencionados (sic)… en perjuicio de ANDRES JOSE YAPUR MELGAREJO, quien es sobrino político de la Dra. Anaid Hernández Zavala, quien es esposa del ciudadano Nelson Melgarejo Yapur y a su vez tiene parentesco de consaguinidad con la Víctima (sic) Indirecta (sic)… Como antecedentes del acto de inhibición formal que ahora se plantea, se erige en virtud, que es del dominio público, que la ciudadana ANAID HERNANDEZ ZAVALA, desde hace varios años, fue Jueza de Primera Instancia en lo Civil… a lo largo de estos años, ella y mi persona nos unen aparte del compañerismo habitual de colegas, amistad… de lo expuesto emerge inminente la inhabilidad que afecta a quien aquí se pronuncia respecto de conocer la presente causa (sic)… lo que definitivamente (sic) entra en la esfera de acción del numeral 8º (sic) del Artículo (sic) 89 del Código Orgánico Procesal pena (sic)l…”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Fundamentó su inhibición la Juez 1ª de Juicio en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculos de amistad con la Abg. ANAID HERNANDEZ ZABALA, veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1.078-15. Dijo: “… En fecha 20 de Agosto (sic) de 2015, ingresó por ante este Tribunal… la presente causa… me percato que se trata del proceso que se les (sic) sigue al ciudadano arriba mencionados (sic)… en perjuicio de ANDRES JOSE YAPUR MELGAREJO… sobrino político de la Dra. Anaid Hernández Zavala… esposa del ciudadano Nelson Melgarejo Yapur y a su vez tiene parentesco de consaguinidad con la Víctima (sic) Indirecta (sic)… de lo expuesto emerge inminente la inhabilidad que afecta a quien aquí se pronuncia respecto de conocer la presente causa (sic)…” (folio 1 del presente cuaderno de incidencia).
Lo transcrito previo no da margen de duda para que la Corte, nemine discrepante, declare con lugar la inhibición que se trata, aún cuando la ciudadana ANAID HERNANDEZ ZABALA no tenga la condición de parte en la causa de la que se separó la Juez YULI TERESA BALI ARVELO, toda vez que la amistad invocada hacia ella y su vínculo matrimonial con NELSON MELGAREJO YAPUR, pariente de la víctima indirecta en el proceso en que se dio la inhabilitación, tienen la entidad suficiente para afectar su imparcialidad, por ser vínculos de los que nacen afectos que pueden originar favorecimientos indebidos, de lo que se asume como configurado el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo genérico de inhibición. ASI SE DECIDE.
III
OBSERVACIÓN A LA JUEZ YULI TERESA BALI ARVELO
El acta mediante la cual YULI TERESA BALI ARVELO se inhibió (folio 1 del presente cuaderno de incidencia) está firmada por su persona y la Secretaria del Tribunal, ARADAMI FARFAN. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en el, razón por la que se insta a la Juez 2ª de Juicio a corregir lo acotado.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 20-8-2015 por la Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-1.078-15.
Publíquese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m..
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/KL/Ana M.
Causa Nº 1Inh-3102-15