REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 6 de Octubre 2015
205° y 156°

CAUSA Nº 1Inh-3108-15
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 25-8-2015 por la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ, Jueza 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-13.573-15, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


De nota secretarial que corre inserta al folio 32 de las presentes actuaciones, acreditó la Corte:

PRIMERO: Que en fecha 26-9-2015, se designó como Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito al Abg. ÁNGEL VILCHEZ.

SEGUNDO: Que hasta el 24-9-2015 la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ estuvo encargada como Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Guasdualito vista la incorporación en el cargo del Abg. ÁNGEL VILCHEZ.



*

Establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal que no se podrán recusar a funcionarios que no estén conociendo de las causas. Formando la norma in comento parte del Capítulo VI “De la Recusación e Inhibición” del Título III “De la Jurisdicción” del Libro I “Disposiciones Generales” del Código Orgánico Procesal Penal, aplica de igual forma para el supuesto de inhibición, por ser inútil se resuelva una crisis subjetiva del proceso en causa donde el inhibido ya no actúa.

Luego, acreditado para esta Instancia Superior que la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON no conoce actualmente como Jueza de la causa en que formuló esta incidencia y mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolverla, es por lo que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente la inhibición intentada. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 25-8-2015 por la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ, Jueza 1º de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase la incidencia al Despacho a cargo del Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PRESIDENTA (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

LA JUEZ,

MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI




CMMC/MKOR/JCGG/Rosmery
Causa Nº 1Inh-3108-15