REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 8 de octubre 2015
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-126-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 13-3-2015 por el Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Defensor Público Auxiliar 1º del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la decisión mediante la cual el 8-3-2015 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 6 eiusdem. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 27 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 18-9-2015, mediante la cual la Abg. KATIANA LUSINCHI, Secretaria de este Despacho, dejó escrito: “… el día de hoy 18-9-2015… el funcionario JEAN CARLOS MARTINEZ…. se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-126-15, nomenclatura de esta Alzada, seguida al ciudadano CARLOS MANUEL MALPICA GALLEGOS, informando el Secretario EDIMAR MERMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.218.993, que en fecha 8-9-2015, en la Causa 1U-104-15 (nomenclatura de ese Tribunal), el mismo admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo condenado a cumplir la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito robo agravado de vehículo automotor, manteniéndose la detención preventiva de libertad…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 8-3-2015 por el Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Defensor Público Auxiliar 1º del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contra la decisión mediante la cual el 28-7-2014 la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 6 eiusdem, toda vez que el 8-9-2015, lo condenó en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,
MARALY KATIHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
/CMMC/MKOR/JCGG/KL/JeanC.
Causa Nº 1Aa-126-15