REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, jueves ocho (08) de Octubre de 2015
205° y 156°
Causa Nº 1Aa-2955-15
JUEZA PONENTE: MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta en fecha 05 de febrero de 2015, por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública de la ciudadana Gladiana Leandrina Chirinos León, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2015, por la Jueza 3ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la ciudadana antes mencionada por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 84 numeral 1º, ambos del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 82 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrito por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 07-10-2015, siendo las 09:30 horas de la mañana, me traslade hasta el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 3C-17.913-15, seguida contra la ciudadana Gladiana Leandrina Chirinos León, por la comisión del delito Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cómplice no Necesario, comunicándome con la Secretaria del Tribunal Tercero de Control, ciudadana Adriana Licon, quien manifestó que en fecha 16-3-2015 se acordaron Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de conformidad con numerales 3° y 6º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Con base a lo expuesto ut supra se configura en este caso pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a la ciudadana Gladiana Leandrina Chirinos León, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en 05 de febrero de 2015, por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública. Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 05 de febrero de 2015, por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública de la ciudadana Gladiana Leandrina Chirinos León, contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2015, por el Juez 3ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. María Gabriela Ferrer, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la ciudadana antes mencionada por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el artículo 84 numeral 1º, ambos del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZA, (PONENTE),
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/MKOR/KL/José
Causa Nº 1Aa-2955-15