REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 9 de Octubre 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Inh-3114-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 10-9-2015 por la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1C-13.384-14, la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
De nota secretarial que corre inserta al folio 21 de las presentes actuaciones, acreditó la Corte que en fecha 26-9-2015 se designó para suplir periodo vacacional de la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, como Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal, al Abg. ANGEL VILCHEZ.
Establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal que no se podrán recusar a funcionarios que no estén conociendo de las causas. Formando la norma in comento parte del Capítulo VI “De la Recusación e Inhibición” del Título III “De la Jurisdicción” del Libro I “Disposiciones Generales” del Código Orgánico Procesal Penal, aplica de igual forma para el supuesto de inhibición, por ser inútil se resuelva una crisis subjetiva del proceso en causa donde el inhibido ya no actúa.
Luego, acreditado para esta Instancia Superior que la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON no conoce actualmente de la causa en que formuló esta incidencia y mal podría haber afectación de su capacidad subjetiva para resolverla, es por lo que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar improcedente la inhibición intentada. ASI SE DECIDE.
II
OBSERVACIÓN A LA JUEZ BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
El acta mediante la cual BETTY YANEHT ORTIZ CHACON se inhibió (folio 1 del presente cuaderno de incidencia) está firmada por su persona y la Secretaria del Tribunal, MARIA ANDREINA PARRA. El acto de inhibición es personalísimo y por ello el escrito a través del cual se manifiesta sólo debe tener rúbrica del funcionario que alega la falta de imparcialidad, ninguna otra debe estar estampada en el, razón por la que se insta a la Juez de Control a corregir lo acotado.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara improcedente la inhibición planteada el 10-9-2015 por la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON, Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo del Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZ,
MARALY KATYHUSKA OLIVARES ROBLES
EL JUEZ (PONENTE),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CMMC/MKOR/JCGG/kl/amma.
Causa Nº 1Inh-3114-15